Artículo 314 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Cuando se realicen los supuestos previstos en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o, III.- Que a la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima, o las circunstancias en que recibió la lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.