Artículo 335 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- El que pudiendo impedir un suicidio, no lo impida o no lo evite, o impidiere que otro lo evite, será sancionado con prisión de un mes a un año.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.