Artículo 348 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348.- El delito de abandono de personas se perseguirá a petición del ofendido salvo que se trate de menores o incapaces sin representación, en cuyo caso el Ministerio Público actuará de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.