Artículo 354 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Si en los supuestos previstos por los artículos que forman esta sección, se causare otro daño al ofendido, se impondrá además, al autor del delito o delitos cometidos, la sanción que corresponda a ese daño.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.