Artículo 357 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- Se aplicarán prisión de uno a tres años y de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, embarazo, trabajo o profesión, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra los derechos y la dignidad humana, la libertad o la igualdad:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2020)
Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público del área de la salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO Y REUBICADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2020)
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
(ADICIONADO [N. DE E. REPUBLICADO Y REUBICADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2020)
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)
Artículo 357 Bis. A quien realice por si o inste a otros a realizar, actos discriminatorios mencionados en el artículo anterior, en contra de médicos, personal de enfermería, demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.