Código Penal estatal

Artículo 375 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 375.- Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien:

(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi-remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;

(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;

(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)

VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)

IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien: (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012) I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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