Artículo 375 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien:
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi-remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2012)
IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.