Artículo 385 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes:
I.- Cuando, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento; y (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
II.- Cuando el valor de lo robado no pase del importe de cinco Unidades de Medida y Actualización, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad lo aprehenda y no se haya ejecutado el robo por medio de violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.