Artículo 389 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena y acredite haberla tomado con carácter temporal para su uso, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión, si no se negó a devolverla cuando se le requirió para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.