Código Penal estatal

Artículo 394 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394.- El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará:

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

I.- Con multa de una a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

II.- Con multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización, pero no de cien;

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

III.- Con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede del valor de cien Unidades de Medida y Actualización pero no de trescientas; y (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

IV.- Con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de trescientas Unidades de Medida y Actualización.

(F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará: (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021) I.- Con multa de una a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el importe…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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