Artículo 397 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Se equiparan al abuso de confianza para los efectos de la sanción:
I.- El hecho de disponer de una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial; y II.- El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.