Artículo 403 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403.- El delito de fraude se sancionará:
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
I.- Con multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de seis meses a tres años, si no se puede determinar el valor de lo defraudado o este valor no es superior a cien Unidades de Medida y Actualización.
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
II.- Con multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere de cien Unidades de Medida y Actualización, pero no de quinientas;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
III.- Con multa de doscientos cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado excediere de quinientas unidades de medida y actualización, pero no de mil;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
IV.- Con multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil unidades de medida y actualización, y (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
V.- Prisión de cinco a siete años, en el caso del delito contemplado en la fracción XXI del artículo 404.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
La presente sanción se incrementará hasta una mitad, cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y con la suspensión de su cédula profesional y licencia comercial por diez años para el derecho de ejercer su profesión y comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.