Código Penal estatal

Artículo 405 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 405.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude establecidas en el artículo 403 de este ordenamiento legal, al que por sí o por interpósita persona:

I.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)

II.- Habiendo recibido el precio de la cosa exija al adquirente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo autorizado, según el caso;

III.- Por cualquier medio, obtenga del adquirente cantidades superiores a lo estipulado en el contrato respectivo;

IV.- Habiendo recibido el precio de la cosa, no otorgue, sin causa jurídicamente justificada, la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio;

V.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)

VI.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)

VII.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se aplicarán las sanciones del delito de fraude establecidas en el artículo 403 de este ordenamiento legal, al que por sí o por interpósita persona: I.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008) II.- Habiendo recibido el…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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