Artículo 405 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude establecidas en el artículo 403 de este ordenamiento legal, al que por sí o por interpósita persona:
I.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
II.- Habiendo recibido el precio de la cosa exija al adquirente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo autorizado, según el caso;
III.- Por cualquier medio, obtenga del adquirente cantidades superiores a lo estipulado en el contrato respectivo;
IV.- Habiendo recibido el precio de la cosa, no otorgue, sin causa jurídicamente justificada, la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio;
V.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
VI.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
VII.- (DEROGADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.