Código Penal estatal

Artículo 433 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 433.- Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrá de dos a once años de prisión y multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y decomiso en beneficio del Estado o municipio de aquellos bienes cuya honesta procedencia no acredite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrá de dos a once años de prisión y multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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