Artículo 442 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán los que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.