Código Penal estatal

Artículo 459 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

I.- Comercio: La venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II.- Farmacodependencia: El conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245 fracciones I a III de la Ley General de Salud;

III.- Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

IV.- Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

V.- Narcóticos: Los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI.- Posesión: La tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII.- Suministro: La transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos; y VIII.- Tabla: La relación de narcóticos y la orientación de dosis máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: I.- Comercio: La venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico; II.- Farmacodependencia: El conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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