Artículo 469 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469.- Para fines de investigación, tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en este Capítulo, el Procurador de Justicia o en quien delegue esa facultad, autorizará a solicitud del agente del Ministerio Público, para comprar, adquirir o recibir la transmisión material de algún narcótico, a fin de lograr la detención de las personas de quienes se presuma estén involucradas en estos delitos.
Una vez expedida la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público deberá señalar por escrito, en la orden respectiva, los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el elemento o elementos de la policía que deberán ejecutar la orden.
En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber jurídico, en los términos del artículo 26 fracción VI de este Código, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
(ADICIONADO CON LA SECCIÓN Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.