Artículo 47 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Cuando la Ley fije solamente el máximo de una multa, el mínimo de esa sanción es el importe de una Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.