Código Penal estatal

Artículo 471 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 471.- Para efectos de esta Sección, se entenderá como animal, toda especie doméstica, adiestrada, bruta, de compañía, de cautiverio, feral, de trabajo, de carga, de seguridad, de protección, de guardia o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

ARTÍCULO 472.- Las sanciones previstas en los artículos 470 y 474 Quinquies, se incrementarán en una mitad en los supuestos siguientes:

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

II. Si se utilizan métodos de crueldad;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

III. Si además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y (ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

IV. Si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para efectos de esta Sección, se entenderá como animal, toda especie doméstica, adiestrada, bruta, de compañía, de cautiverio, feral, de trabajo, de carga, de seguridad, de protección, de guardia o silvestre, que no…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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