Código Penal estatal

Artículo 474 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 474.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así como los relacionados con fiestas tradicionales y usos y costumbres.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

Artículo 474 Bis.- A quien se apropie de un animal de compañía, sin el consentimiento de la persona propietaria o cuidadora, se le impondrán de diez meses a dos años de prisión y de cien a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Esta misma sanción, se impondrá a quien abandone a un animal de compañía, que se encuentre bajo su responsabilidad y cuidado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

Artículo 474 Ter.- A quien por medio de un animal de compañía extorsione solicitando a cambio de su restitución un beneficio económico o en especie se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

Artículo 474 Quater.- Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021)

I. Al que posea o tenga en propiedad un espacio para sacrificio o faenado de uno o más animales de abasto, de forma clandestina, además de imponerle la clausura del inmueble cuyo destino sea para el sacrificio o faenado;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021)

II. A quien realice el sacrificio o faenado de animales de abasto, sin realizar métodos de insensibilización que tenga como fin el consumo humano para comercialización.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo a quien realice la ganadería de autoconsumo.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)

Artículo 474 Quinquies. Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así como los relacionados con fiestas tradicionales y usos y costumbres. (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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