Artículo 74 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Los Jueces y Tribunales, al dictar sentencia condenatoria, determinarán la pena establecida para cada delito y la individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
I.- La naturaleza de la acción o de la omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
II.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
III.- Las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del delito y demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de éste y circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aquél;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
IV.- Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito y demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de éste y circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aquél;
(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
V.- Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres:
(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
VI.- Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos, en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y (ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
VII.- Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.