Artículo 82 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- No se aplicará lo dispuesto en los artículos 79 a 81, cuando la ley disponga que deba aplicarse una de las sanciones sin perjuicio de aplicar también la otra.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 82 Bis.- Cuando el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y se reúnan los requisitos de procedencia para la aplicación de un mecanismo de aceleración, se disminuirá la pena, en los términos establecidos por la Ley Procesal. Lo previsto en este artículo no es aplicable para la reparación del daño, ni respecto a la sanción pecuniaria.
Artículo 82 Ter.- (DEROGADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 82 Quáter.- (DEROGADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Artículo 82 Quinquies.- Cuando el sujeto activo haya admitido los hechos imputados, podrá aplicarse a solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado y la sanción prevista en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.