Código Penal estatal

Artículo 85 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- La sanción prevista en el artículo 83 del presente Código, se incrementará de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometa el delito al conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar (REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)

La presente disposición es aplicable salvo lo ordenado en los artículos 85 Bis, 86 y 323 Bis del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2018)

Artículo 85 Bis.- Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, se sancionarán de dos a nueve años de prisión al que:

I.- (DEROGADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)

II.- Lo cometa al invadir con un vehículo, el carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, alguna ciclovía o zona asignada al peatón;

III.- Lo cometa al conducir un vehículo mientras utiliza un teléfono celular u otro dispositivo electrónico móvil que lo distraiga o le dificulte la conducción; y IV.- Se dé a la fuga o abandone el lugar del accidente.

Quedan exceptuados de lo dispuesto por la fracción II del presente artículo, en lo que respecta al uso del carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, los conductores de vehículos de emergencia.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Además, dependiendo de los casos previstos en el presente artículo, se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La sanción prevista en el artículo 83 del presente Código, se incrementará de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometa el delito al conducir…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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