Artículo 91 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- A la culpa se aplicarán además las siguientes disposiciones:
I.- La culpa no es compensable;
II.- La imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor, cuando éste obre con imprudencia; y III.- Cualquiera otra culpa de persona distinta del autor, que concurra con la de éste, no excluye la responsabilidad de ninguno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.