Artículo 100 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir de que:
I.- Se consumó el delito, si éste es instantáneo;
II.- Se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
III.- Cesó la consumación, si el delito es permanente; y IV.- Se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.