Artículo 102 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- La pretensión punitiva tanto de delitos que se persigan de oficio como por querella de la víctima u ofendido o por algún otro acto equivalente, prescribirá:
I.- En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las agravantes o atenuantes típicas aplicables al delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años ni mayor de quince. La misma regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjuntiva o alternativa con otra diversa.
II.- En un año si el delito se sanciona exclusivamente con multa, o está dispuesta en forma conjuntiva o alternativa con otra sanción no privativa de la libertad.
III.- En dos años en todos los demás casos.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
La prescripción de la reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, correrá a partir de la prescripción de la pretensión punitiva y se sujetará a los plazos antes decritos (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.