Artículo 107 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad, prescribirá en un plazo igual al fijado en la sentencia, pero nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.
Si se ha cumplido parte de la sanción, sólo se necesitará un tiempo igual al que falte para el total cumplimiento de la sentencia, tomando en cuenta, asimismo, los límites dispuestos en el párrafo precedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.