Artículo 113 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior al que incurra en homicidio doloso al cometer robo, violación o pederastia, si el homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos. La misma pena se aplicará a quien cometa el homicidio en cualquier lugar de acceso privado o reservado, si el agente penetró en él mediante engaño o sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.