Artículo 155 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Si la inseminación se realiza con violencia, se incrementará la sanción correspondiente en una mitad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Artículo 155 Bis.- Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión a quien cometa el delito de esterilidad provocada.
Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de la persona autorice o practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.
Además de las penas previstas en los artículos 154 y 155 Bis se suspenderá del ejercicio de la profesión al personal de salud que realice o autorice la esterilidad provocada hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se tratara de servidores públicos, a la sanción impuesta se sumará la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargo público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.