Artículo 16 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Las penas y medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I.- Prisión.
II.- Semilibertad.
III.- Trabajo en favor de la comunidad.
IV.- Tratamiento en libertad de imputables.
V.- Confinamiento.
VI.- Prohibición de concurrencia o residencia.
VII.- Multa.
VIII.- Reparación de daños y perjuicios.
IX.- Decomiso.
X.- Amonestación.
XI.- Apercibimiento y caución de no delinquir.
XII.- Suspensión o privación de derechos.
XIII.- Destitución e inhabilitación.
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
XIV.- Vigilancia de la autoridad.
XV.- Publicación de sentencia.
XVI.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables.
XVII.- Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.