Código Penal estatal

Artículo 16 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Las penas y medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I.- Prisión.

II.- Semilibertad.

III.- Trabajo en favor de la comunidad.

IV.- Tratamiento en libertad de imputables.

V.- Confinamiento.

VI.- Prohibición de concurrencia o residencia.

VII.- Multa.

VIII.- Reparación de daños y perjuicios.

IX.- Decomiso.

X.- Amonestación.

XI.- Apercibimiento y caución de no delinquir.

XII.- Suspensión o privación de derechos.

XIII.- Destitución e inhabilitación.

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

XIV.- Vigilancia de la autoridad.

XV.- Publicación de sentencia.

XVI.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables.

XVII.- Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Las penas y medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son: I.- Prisión. II.- Semilibertad. III.- Trabajo en favor de la comunidad. IV.- Tratamiento en libertad de imputables. V.-…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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