Artículo 161 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de la pena aplicable, si el agente realiza el mal con el que amenaza.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.