Artículo 175 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena se le impondrá:
I. Prisión de tres meses a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el salario mínimo;
II. Prisión de dos a tres años y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quince pero no de doscientas cincuenta veces el salario mínimo;
III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV. Prisión de cuatro a diez años y de quinientos a setecientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.