Artículo 2 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Se aplicará también por los delitos:
I.- Instantáneos cometidos en otra entidad federativa cuando produzcan efectos dentro del territorio de Tabasco;
II.- Permanentes o continuados cometidos en otra entidad federativa y que se sigan cometiendo en el Estado de Tabasco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.