Código Penal estatal

Artículo 203 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203.- No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en este Título, cuando el agente no sea reincidente, si éste restituye el objeto del delito y satisface los daños y perjuicios o, no siendo posible la restitución cubra el valor del objeto más los daños y perjuicios antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito, salvo que se trate de delitos calificados o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia el agente restituye la cosa o entrega su valor, satisface los daños y perjuicios causados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en este Título, cuando el agente no sea reincidente, si éste restituye el objeto del delito y satisface los daños y perjuicios o, no siendo posible la restitución…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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