Artículo 205 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- En los casos previstos en este Título, a petición de parte, el juzgador podrá suspender al inculpado o imputado en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con la víctima u ofendido, o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar estas mismas sanciones por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.