Artículo 213 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.