Artículo 216 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso, al que con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación:
I.- Omita inscribirla en el registro civil, teniendo la obligación de hacerlo.
II.- La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil ocultando su filiación o con una filiación inexistente.
III.- Declare falsamente, en el acta respectiva su fallecimiento.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.