Artículo 221 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.- Se aplicará prisión de dos a seis años al que tenga cópula con su descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta en primer o segundo grado, o con su hermana o hermano.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.