Artículo 247 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- La pena señalada en el artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:
I.- Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y II.- Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.