Código Penal estatal

Artículo 249 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249.- Se estará a los términos del artículo 187 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se estará a los términos del artículo 187 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les…

¿Está vigente el artículo 249?

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