Artículo 251 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Se aplicará prisión de uno a seis años y multa de treinta a cien días multa, al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.