Código Penal estatal

Artículo 256 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 256.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

I.- No otorgue la libertad provisional bajo caución o garantía económica, cuando sea legalmente procedente;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

II.- Prolongue la detención de un inculpado o imputado, sin auto de formal prisión o de vinculación a proceso, por más de setenta y cinco horas o ciento cuarenta y cuatro horas, según sea el caso;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

III.- Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;

IV.- Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;

V.- No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

VI.- No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad; o VII.- No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012) I.- No otorgue la libertad provisional bajo caución o garantía económica,…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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