Artículo 256 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
I.- No otorgue la libertad provisional bajo caución o garantía económica, cuando sea legalmente procedente;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
II.- Prolongue la detención de un inculpado o imputado, sin auto de formal prisión o de vinculación a proceso, por más de setenta y cinco horas o ciento cuarenta y cuatro horas, según sea el caso;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
III.- Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;
IV.- Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;
V.- No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
VI.- No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad; o VII.- No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.