Artículo 264 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al juzgador y al agente del Ministerio Público que:
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I.- Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o de naturaleza privada, que la ley le prohiba; o II.- Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohiba el ejercicio de su profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.