Código Penal estatal

Artículo 264 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 264.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al juzgador y al agente del Ministerio Público que:

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

I.- Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o de naturaleza privada, que la ley le prohiba; o II.- Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohiba el ejercicio de su profesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 264 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al juzgador y al agente del Ministerio Público que: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) I.- Desempeñe algún otro empleo, cargo o…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.