Código Penal estatal

Artículo 27 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- La reparación de daños y perjuicios comprende:

I.- La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

II. La indemnización del daño material, moral, físico y psicológico y de los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica y los tratamientos psicoterapéuticos que requiera la víctima u ofendido, como consecuencia del delito.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 27 Bis.- Se entenderá por:

Daño material aquel que afecta los bienes o derechos materiales de las personas provocando una disminución o pérdida de la utilidad de estos.

Daño moral cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás.

Daño físico el causado a una persona para producirle lesiones o la muerte.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Daño psicológico aquel que se configura mediante una perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima u ofendido, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social. Esta modificación patológica del aparato psíquico derivada de un trauma que desborda toda posibilidad de su elaboración verbal o simbólica, produciendo una modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

La reparación de daños y perjuicios comprende: I.- La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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