Artículo 272 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días multa, al servidor público que detenga o ejercite acción penal en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, sin haberse emitido la declaración de procedencia a que se refiere el mismo precepto.
Igual sanción se aplicará al juzgador que instaure una causa penal en contra de un servidor público de los citados en el párrafo anterior y en el caso ahí previsto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.