Artículo 275 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará, además la sanción que corresponda por el delito que resulte por los medios empleados.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.