Artículo 280 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- Al que por medio de la violencia física o moral o causando daño quebrante la pena no privativa de la libertad que se haya impuesto en sentencia ejecutoria se le impondrán de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.
La misma sanción se aplicará a quien favorezca el quebrantamiento de sanción. Si éste es el encargado de la ejecución, la sanción se incrementará en una tercera parte y se impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.