Artículo 305 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, afecte la seguridad de las personas o los bienes, se le impondrá se (sic) seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al daño ocasionado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.