Código Penal estatal

Artículo 305 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 305.- Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, afecte la seguridad de las personas o los bienes, se le impondrá se (sic) seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al daño ocasionado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, afecte la seguridad de las personas o los bienes, se le impondrá se (sic) seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a quinientos días…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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