Artículo 314 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Al que, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, maneje un vehículo de motor e incurra en otra infracción de reglamentos en materia de tránsito de vehículos, se le impondrá prisión de tres meses a un año y suspensión de uno a tres años del derecho de conducir vehículos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Si el vehículo es de transporte público de pasajeros, de carga o de transporte escolar, la prisión será de uno a tres años y la suspensión de uno a cuatro años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.