Artículo 316 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.