Código Penal estatal

Artículo 321 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 321.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de noventa a ciento ochenta días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño:

I.- Emita un documento público no auténtico;

II.- Haga constar, en un documento público hechos, acciones, omisiones o circunstancias total o parcialmente falsas, o manifestaciones total o parcialmente distintas de las expresadas por su autor;

III.- Indebidamente haga u omita hacer constar, en un documento público auténtico: hechos, acciones, omisiones o circunstancias verdaderas, o las manifestaciones de una persona;

IV.- Se atribuya o atribuya a un tercero, en un documento público o privado, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento.

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

V.- Haga constar, en un documento privado, una falsa transmisión de un derecho real; o VI.- Altere, oculte o destruya un documento público o privado auténtico y veraz.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Se incrementará en una mitad la pena prevista en este artículo cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de partes o componentes de vehículos, siempre que éstas o éstos sean producto de robos en los que el apoderamiento no comprenda el vehículo completo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de noventa a ciento ochenta días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño: I.- Emita un documento público no auténtico; II.- Haga constar, en un…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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